Qué ofrecemos

¿Qué ofrecemos?

  • Tutela

    Institución jurídica que tiene por objetivo la guarda de la persona declarada incapaz en aquellos ámbitos que dicte la sentencia judicial (personal, patrimonial o las dos cosas).
    Es la institución principal en la protección de las personas incapacitadas, en las que se tiene que asegurar la protección, la administración y la guarda de sus bienes y, en general, el ejercicio de sus derechos, representándola en todos aquellos actos que lo requieran, en función de la extensión y los límites de incapacitación fijados en la sentencia judicial.
  • Curatela

    Es la institución que se designa más frecuentemente para la persona declarada parcialmente incapaz.
    Tiene como función asistir o complementar su capacidad en la realización de aquellos actos jurídicos patrimoniales que supongan la asunción de obligaciones por parte de esta persona, de los que comporten el gravamen de sus bienes, de los que impliquen la renuncia o la no adquisición de derechos y también de aquellos otros que no pueda llevar a cabo válidamente por haberlo establecido así la sentencia de incapacitación.
  • Defensor judicial

    Institución jurídica de carácter transitorio, nombrada por el juez como medida cautelar para velar por los intereses de la persona incapacitada durante la tramitación del proceso de modificación de la capacidad de la persona, es decir, mientras no se designa un tutor o curador de forma definitiva .
    También puede ser nombrado en los supuestos en los que existe un conflicto de intereses entre el tutor, el curador o el administrador patrimonial y la persona incapacitada.
  • Administrador patrimonial

    Institución jurídica nombrada por el juez para velar por los bienes de una persona que no tiene la capacidad para poder gestionarlo de manera autónoma y autosuficiente. A menudo, la administración de los bienes del tutelado es asumida por el tutor.
    Sin embargo, en algunas ocasiones, por el volumen del patrimonio de tutelado o por alguna otra razón, el juez puede considerar conveniente distinguir la figura del tutor y la del administrador patrimonial y delimitar sus ámbitos de competencia.
  • Asistente personal

    El asistente personal es una figura que permite a las personas mayores de edad designar a una persona que les ayude a cuidar de sí mismos o de sus bienes.
    En cualquier caso, las personas asistidas deberán tener una disminución de sus capacidades físicas o psíquicas de forma no invalidante. En este sentido, destacar que todos los actos que el juez determine que la persona asistida necesita la autorización del asistente y ésta no haya sido dada, serán anulables.
    La persona interesada puede solicitar a la autoridad judicial el nombramiento de un asistente mediante el procedimiento de jurisdicción voluntaria.
    La autoridad judicial debe respetar la voluntad de la persona que debe ser asistida en cuanto al nombramiento o la exclusión de alguna persona para ejercer la función de asistencia.

Objetivos

  • Objetivos
    Asumir el ejercicio en todas las formas jurídicas contempladas en el Código Civil Catalán (tutela, curatela, administración de bienes, defensa judicial y asistente personal).
  • Objetivos
    Garantizar un entorno de protección apoyo personal y afectivo a los tutelados.
  • Objetivos
    Potenciar la relación de la persona con su entorno habitual.
  • Objetivos
    Garantizar que estén cubiertas sus necesidades básicas.
  • Objetivos
    Defender, proteger y velar por los derechos de las personas mayores.
Para un entorno de protección a las personas mayores
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Tel: 934 46 24 64
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